Ciclo Higiene Bucodental

EL INTRUSISMO LABORAL EN HIGIENE BUCODENTAL

¿QUÉ ES EL INTRUSISMO? ¿Qué riesgos supone? ¿Existe en España este fenómeno?

 

Podemos definir desde el punto de vista legal el INTRUSISMO según el art. 403 CP como: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses”; en su apartado 2 del referido artículo encontramos que “se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido…”.

 

En torno a este tema, me ha despertado la curiosidad como alumna del Ciclo de Grado Superior de Higiene Bucodental, que este último inciso, resalta como peculiaridad del mismo el delito de INTRUSISMO PROFESIONAL EN HIGIENE BUCODENTAL, ya que, el paciente muchas veces carece de conocimiento sobre la titulación del dentista o higienista y, éstos pueden atribuirse la cualidad de profesional sin el título acreditativo. Además, el Auxiliar Dental no está reconocido como tal, por el Ministerio de Sanidad y normalmente cumple sus funciones un Auxiliar Sanitario. A su vez, estos auxiliares muchas veces desarrollan las funciones atribuidas a los Higienistas Bucodentales; y también estos últimos, ejercen en reiteradas ocasiones como odontólogos realizando actividades no atribuibles al Título de Técnico Tuperior en Higiene Bucodental.

 

¡STOP AL INTRUSISMO PROFESIONAL!

Respecto a lo anterior, debemos destacar Sentencias de actualidad como por ejemplo, la Sentencia núm. 15/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva. En dicha sentencia, el acusado desarrolla funciones de odontólogo careciendo de titulación y teniendo la categoría profesional de higienista bucodental. Junto a ésta,  también cabe citar la Sentencia 27/2015 del Juzgado de lo Penal nº6 de Zaragoza, en la que el acusado incurre en un delito de intrusismo al realizar procedimientos correspondientes a la odontología siendo este higienista bucodental.

A este respecto, y centrándonos EN TODAS LAS SALIDAS PROFESIONALES que nuestro ciclo nos ofrece, hay que tener en cuenta que la Ley 10/1986 de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, regula las funciones propias del higienista bucodental de forma autónoma y como colaboradores de odontólogo, destacando que deben estar siempre supervisados por estos últimos; por tanto, no deberían realizar ningún procedimiento no atribuible a los mismos y, no supervisado por un odontólogo.

Como conclusión, es de vital importancia, como futura profesional de la materia hacer hincapié desde la perspectiva del Higienista Bucodental en la lucha contra el  intrusismo profesional, ya que, tratándose del desempeño de una profesión sanitaria es perjudicial desde una doble escisión tanto para el profesional, como para el paciente, pues hay un alto riesgo de que la calidad de la salud dental se vea mermada por prácticas negligentes infundadas por profesionales a los pacientes, careciendo éstos de conocimientos necesarios. TODO HIGIENISTA BUCODENTAL DEBE TENER O POSEER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE BUCODENTAL, para poder desarrollar las  funciones atribuidas.

 

¡No juguemos con la salud dental! Nos afecta a todos!

 

 
fol

 

Fdo. Ana Mª             (con el módulo de FOL)

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